La Fundación, que se crea con el objetivo fundamental de perpetuar la memoria de Alberto Jiménez-Becerril y Ascensión García Ortíz, así como la del resto de las víctimas del terrorismo, tiene por objeto:
- Estudiar y conocer las raíces de los comportamientos violentos y terroristas y luchar contra ellos, así como analizar las circunstancias en las que nacen y se desarrollan, con el fin de combatir sus raíces culturales, sociales e ideológicas.
- Promover la defensa de la dignidad de las víctimas de terrorismo desde la acción de la justicia y contribuir a las acciones tendentes a evitar la impunidad de los delitos del terrorismo.
- Educar y formar, muy especialmente a las generaciones jóvenes, en los valores del comportamiento pacífico de los ciudadanos y promover una sociedad plural basada en el respeto a los derechos ajenos y en la protección y apoyo a las víctimas del terrorismo.
- Promover el interés de los ciudadanos, muy especialmente de los jóvenes, en las acciones, comportamientos y movimientos de carácter pacífico que tiendan a la consecución de conductas no violentas.
- Alentar y promover, a través de comportamientos, el rechazo a las actitudes violentas y a todas aquellas que supongan agresiones o transgresiones de los derechos fundamentales de las personas.
- Fomentar el espíritu de participación y a despertar el interés de los ciudadanos en organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de fines pacíficos y acciones solidarias.
- Promover, por sí misma, o en colaboración con otras instituciones de carácter nacional o internacional, estudios, tesis y análisis que tengan como objetivo los fines antes señalados, así como seminarios, conferencias, actos públicos, concesión de premios y otras acciones de carácter científico, divulgativo y convenientes en cada momento.
El patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de los fines señalados, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.
- Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, arts. 41 y 42
- Ley 10/2005, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Decreto 32/2008 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información del Ayuntamiento de Sevilla
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Estatutos de la Fundación
PUESTO DE TRABAJO | Nº | RETRIBUCIÓN ANUAL |
Director Gerente | 1 | Asciende al importe bruto de 32.400 € |
Administrativo | 1 | Personal cedido por el Ayuntamiento de Sevilla |
En la actualidad no existe ningún proceso de selección en curso